El derecho comercial y las sociedades mercantiles
INTRODUCCIÓN
AL DERECHO COMERCIAL
Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular
el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son
normas rectoras del intercambio de mercancías.
Hoy en
día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial,
pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician
con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la
imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren
cambiándolos con quienes los producen.
El
Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del
desarrollo socio-económico político y legislativo de los países.
CONCEPTO
Podríamos definir al Derecho Mercantil como el
conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas
físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los
procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver
controversias mercantiles.
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO MERCANTIL
- Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
- Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
- Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
- Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose
ACTOS DE COMERCIO
Un acto
de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de
actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho
común).
La idea
que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que, en
los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos
diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
SEGUN
EL CODIGO DE COMERCIO SON:
- Utilizar medios de
comunicación para darse a conocer.
- A la inscripción en
registro público de comercio
- Llevar contabilidad
adecuada.
- A conservar la
correspondencia relacionada con el giro del comerciante.
- Dar a enterar la
apertura del establecimiento o sucursal con los requisitos necesarios.
- Informar cualquier
cambio relacionado a lo anterior.
La secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá los lineamientos necesarios
para la adecuada operación del registro público de comercio.
La
inscripción o matrícula será un derecho para los individuos que se dediquen al
comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles. Existirá un folio
electrónico por cada comerciante o sociedad con los datos en base al Art. 21.
OBLIGACIONES
DE LOS COMERCIANTES
TITULO
SEGUNDO
De las
Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio Artículo 16.- Todos
los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.- A
la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus
circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se
adopten;
II.- A
la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor
y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A
mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV.- A
la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
comerciante.
AUXILIARES
DEL COMERCIO
El
comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras
personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta
colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el
caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de
carácter jurídico, esto es, con poder de representación.
Precisamente
aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual,
colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado,
en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues,
nota característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente
grado- facultad de representación Los auxiliares autónomos, por el contrario,
no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en
una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega
no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo
solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de
auxiliares del comercio. Son auxiliares dependientes, los factores y los
dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los
comisionistas y los agentes.
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