Derecho Mercantil – Marco Legal de Las Organizaciones.

 

CONCEPTO

El Derecho mercantil es difícil de definir debido a la pluralidad e independencia de los actos que tiene que regular. El único común denominador que presentan dichos actos es que desde el inicio se realizan con la intención de obtener un lucro o ganancia comercial.

Podemos decir que es el conjunto de normas jurídicas, de carácter privado, que regulan las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen la calidad de comerciantes, así como los instrumentos que utilizan para su cumplimiento y los procedimientos para su sanción en caso de incumplimiento.

De la definición anterior destacamos que el Derecho Mercantil da las reglas para los comerciantes, las personas que hacen algún acto de comercio eventualmente, los contratos, los títulos de crédito y, finalmente, los recursos a emplear cuando estas reglas son violadas por las partes.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Las Fuentes son todas aquellas formas de donde nacen o surgen las disposiciones que regulan al comercio. En nuestro sistema legal existen un sinnúmero de disposiciones relativas al comercio pero estás sólo forman parte de una de las fuentes que le dan nacimiento. Tenemos reconocidas por la mayoría de los autores como fuentes del Derecho Mercantil a la Legislación, la Jurisprudencia, la Costumbre y Usos Mercantiles y la Doctrina.

Legislación: Entendida como el compendio de leyes relativas a la materia mercantil, en primer lugar tenemos a la Constitución Mexicana, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Nacional de Instituciones de Seguros y Fianzas, Ley General de Protección al Consumidor, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, Ley del Banco de México, Ley de Inversión Extranjera, Ley sobre el Contrato de Seguro, Ley de Comercio Exterior, y un largo etcétera. Todas estas normas surgieron de las necesidades de los comerciantes, usuarios y consumidores dentro de nuestro país; asimismo siguieron un proceso legislativo para su creación. Un punto a destacar es que toda la Legislación en materia mercantil es de aplicación federal, es decir, que los artículos y su contenido son de observación y aplicación en todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Jurisprudencia: Es común que las necesidades de un acto de comercio rebasen a lo estipulado por las Leyes, entonces es necesario que un Juez o Tribunal emita la interpretación de las normas para poder hacer una correcta aplicación de éstas al caso concreto. Cada una de estas interpretaciones, que deben ser elaboradas por el máximo tribunal de nuestro país -SCJN-, recibe el nombre de tesis aislada, pero cuando cinco de estas tesis aisladas se refieren a un mismo supuesto y todas son emitidas en el mismo sentido (positivo o negativo) es que crean una Jurisprudencia.

Costumbre y Usos Mercantiles: Aquí encontramos todas aquellas acciones realizadas por los comerciantes para o en ejercicio de su actividad que, sin estar dentro de una legislación formal, son adoptadas como reglas obligatorias por todo un gremio y son conocidas por todos ellos.

Doctrina: Son un conjunto de opiniones de varios autores en materia mercantil que los comerciantes o los jueces adoptan, por empatía, para el desarrollo de sus actividades.

Las Fuentes, además de decirnos de donde provienen las normas del comercio, nos permiten aplicar algo llamado Supletoriedad, que no es otra cosa que el poder ocupar otras normas cuando lo que se requiere no se encuentra en las normas relativas. En el caso del comercio la Ley por excelencia es el Código de Comercio pero éste mismo instrumento dice que si está lo que requerimos en él podemos utilizar de manera supletoria al Código Civil, la Constitución, los Tratados Internacionales en materia de comercio, la Jurisprudencia, la costumbre y los usos comerciales, la doctrina y la equidad.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

El comercio es ejercido por personas capaces para su realización, es decir que las leyes mercantiles refieren que comerciantes pueden ser personas físicas o morales que cumplan con los requisitos señalados en la misma ley para ser comerciantes. Entendiendo como sujetos del Derecho Mercantil existen, a grandes rasgos, sólo 2 sujetos; por un lado encontramos al comerciante (físico o moral) que siempre será un ente privado y por otra parte al Estado, que son las autoridades pero sólo en su calidad de administradores de justicia en caso de existir diferencias de criterio entre los particulares.

COMERCIANTE

Es la persona física o moral con la capacidad legal para obligarse en un ato de comercio. El mismo Código nos dice en su art. 5 que “toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.

Es esta misma ley la que nos señala quienes son considerados comerciantes:

- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

- Las sociedades extranjeras o agencias y sucursales de estas, que dentro de territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Derivado de la última fracción, vemos que los extranjeros también son considerados comerciantes, siempre y cuando acepten someterse a las leyes de nuestro país y renuncien a las de su país para actos realizados en territorio nacional.

De lo anterior, se desprende también las prohibiciones para ser comerciantes para:

- Los corredores públicos.

- Los quebrados no rehabilitados.

- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (robo, fraude, extorsión, falsedad, peculado, cohecho, concusión).

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

La Ley nos maneja cuatro obligaciones básicas e indispensables para el ejercicio del comercio: 1) La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; 2) La inscripción en el Registro Público del Comercio de los documentos que sean necesarios para su actividad; 3) A llevar un correcto sistema de contabilidad y; 4) La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro comercial.

El anuncio de la calidad mercantil debe cumplir con el propósito de dar a conocer al público en general y a otros comerciantes en particular, de la apertura de un nuevo negocio; ésta debe realizarse por los medios de comunicación idóneos y contener el nombre del establecimiento, su domicilio y objeto, si tiene sucursales, las personas responsables de éstas; asimismo deben informar por el mismo medio de las modificaciones en los conceptos antes mencionados.

La inscripción en el Registro Público del Comercio tiene la finalidad de hacer del dominio público la situación jurídica y económica del comerciante, qué funda el crédito de que disfruta, como una garantía para los que con él contratan y en función de la riqueza y prosperidad económica del grupo en que el comerciante vive. Este Registro es una oficina pública en donde se hace la inscripción de los comerciantes, pero también el registro de los actos y contratos que la ley manda, en atención de que afectan la condición económica o jurídica de aquel comerciante. Se le llama público en razón de que cualquier persona puede solicitar información contenida en el registro y que los documentos expedidos por dicha oficina tienen el carácter de documentos auténticos.

La contabilidad del comerciante es necesaria para el buen funcionamiento de todo negocio y para el derecho por ser el medio ideal de demostrar la sana situación del comerciante, al poder cotejar sus dichos contra papel. Sin entrar a detalle podemos observar que la Ley impone la obligación de llevar un libro de Inventarios y Balances, un libro General de Diario y el Libro Mayor, mejor conocido como Libro de Cuenta Corriente. Además impone que todos estos libros deben llevarse obligatoriamente en español (castellano) so pena de multa y de guardar la información por un periodo mínimo de 10 años.

La correspondencia del comerciante cumple con la misma finalidad que en la contabilidad, el comerciante se ve en la obligación de conservar por 10 años todas las cartas, oficios, telegramas, emails, etc. que contengan contratos o den origen y/o finiquiten derechos u obligaciones, dentro de un libro copiador, sea de forma manual o mecánica.

ACTOS DE COMERCIO

Hasta ahora hemos dicho que los comerciantes son aquellas personas que realizan de forma reiterada y habitual actos de comercio. Pero ¿qué son los actos de comercio? El Código de Comercio nos da una relación de 25 supuestos que engloban las actividades humanas que puedan ser consideradas comerciales, igual nos hace la advertencia de que actos no serán considerados actos de comercio.

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