Ultima unidad Marco Legal
Es el conjunto d noms jurídicas que regulan a los EUM con otros países para beneficio del mismo. (Para nuestra vida como estudiantes).
LEGISLACION APLICABLE AL COMERCIO EXTERIOR.
Carta magna.- artículos incluyendo tratados con otros países.
Como se acredita un tratado.- Convenio ke solo el Presid. con el Congre. de la unión. Pasar congreso a la unión y hacerlo valido si no se ratifica es invalido tiene ke pasar a la cámara de senadores).
El TLC es un instrumento internac. jurídico X medio del cual 2 o más países negocian la eliminación y/o reducción d los obstáculos o barreras al comercio reciproco de bienes y servicios y al flujo de inversiones; conservando cada 1 de ellos (países) independencia en su política comercial frente a terceros países y son los Ke asta la actualidad existen los siguientes TLC.
Mex-bolivia .-colombia,Venezuela,amer.del norte.- E.U. y can.- TLC cosrica,Nicaragua.- chile,- Israel.- unión europea.- triangulo del norte(salvador,Guatemala,honduras.- republica oriental de uruguay.
Las instituciones d relevancia son el presidente d la republica; sec. Del edo. Senadores y cónsul.
MARKS Y PATENTES.
Se le llama propiedad industrial al conjunto de derechos Ke puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo d utilidad, topografía d productos, semi conductores, certificados complementarios d protección d medicamentos y productos fitosanitarios) un destino industrial un signo distintivo (marca o nombre comercial).
Otorga 2 tipos de derechos en 1 lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en 2 lugar el derecho d prohibir a un tercero lo haga.
El derecho d prohibir es la parte + destacada ke tiene la propiedad industrial y permite al titular dl derecho el solicitar el pago d una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, ps casi todos los derechos de propiedad industrial tiene una duración máxima y territorial ps solo tiene validez del territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente en su país)
INVENTO.- cualquier objeto creado x el ingenio humano con el objeto d dar solución a un problema o necesidad, ke sea útil y novedoso puede ser denominado invento.
PATENTE.- es un derecho negativo, otorgado x el Edo a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al titular d la patente impedir a terceros que hagan uso d la tecnología patentada. El titulo d la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología.
MARCAS.- signo distintivo d un producto en el merado algunas personas resaltan el aspecto sicológico de la marca desde el aspecto experimental.
PROCED. DE REGISTRO.-
Se lleva a cabo una solicitud en el IMPI.
Es dependi. d la secretaria d economía.
En cada estado existe una, se paga dependiendo d lo ke es entre 7000 y 8000 pesos.
Dentro dl procedimiento d registro nos encontramos con la ley d la propiedad industrial; ley federal d metrología y normalización y la norma oficial mexicana NOM-006-SCFI-2005; ke es la aplicable en este capítulo.
NOM.- son regulaciones técnicas ke sirven para garantizar qe los servicios qe se contrata producto o servicio. Cumplan con parámetros determinados o bien con procesos establecidos, con el fin d proteger la vida, seguridad y medio ambiente.
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