Sociedades Mercantiles en México

Las sociedades mercantiles en México son aquellas que se forman de manera voluntaria entre un conjunto de personas que tienen un objetivo común de carácter económico.

Eso sí, estas solo pueden existir bajo una denominación o razón social por medio de capitales aportados por los socios. Además, tienen la libertad de realizar toda clase de acciones comerciales para conquistar su meta, siempre y cuando cumplan con las leyes. 

Toma en cuenta que la legislación mexicana contempla diversas sociedades, a través de su Ley General de las Sociedades Mercantiles (LGSM) y la Ley del Mercado de Valores (LMV).  

Pese a que todas persiguen algún tipo de objetivo económico, las sociedades mercantiles se dividen en 10 tipos, según su finalidad, la participación de los socios y formas de administración. 


 

1. Sociedad en comandita simple 

Esta es una de las sociedades mercantiles en México de tipo personalista. Esto quiere decir que se puede realizar a gusto propio y con la existencia de socios colectivos.

Eso sí, para constituir un negocio como persona moral bajo este esquema debe existir uno o más socios comanditados que respondan de manera ilimitada a las obligaciones sociales y uno o más que únicamente tengan la obligación de pagar sus aportaciones.

Además, el nombre jurídico debe conformarse por los nombres de uno o más socios, acompañados de “y compañía” y otro equivalente. Además, la razón social debe contemplar “Sociedad en Comandita” o, como es más común, su abreviatura: “S. en C”.

En cuanto al mínimo de capital, en este tipo de sociedades no está establecido, mientras que las reservas deben ser igual al 5% de las utilidades anuales, hasta reunir el 20% del total del capital fijo.
 

2. Sociedad en comandita por acciones

Para entender este tipo de sociedades mercantiles en México debes saber que está conformada por dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios.

Los socios comanditarios pueden autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la facultad de desenvolverse como administradores.

Mientras tanto, los socios comanditarios están obligados a cumplir con todas las obligaciones de la sociedad para con los terceros y, efectivamente, pueden administrar.

En estas sociedades tampoco se establece un mínimo de capital y la reserva también debe ser el 5%de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social.

El mínimo de socios es de dos, mientras que el máximo es ilimitado.

 

3. Sociedades de responsabilidad limitada

Si ya has dado pasos importantes, como abrir cuenta en redes sociales como LinkedIn, diseñar estrategias para hacer una empresa exitosa e investigar sobre opciones de préstamo bancario, pero aún no logras definir cuál de las sociedades mercantiles en México te conviene, ¡esta puede ser la ideal para ti!

Las sociedades de responsabilidad limitadas son muy recomendables para PYMES, sobre todo cuando se constituirán con una parte de capital familiar.

Y es que la responsabilidad de estas sociedades está limitada al capital aportado, por lo que el patrimonio personal de los socios no se verá afectado en caso de que se contraigan deudas.

Este tipo de empresas, denominadas SRL, están conformadas por participaciones sociales, es decir, el aporte de cada socio, y están a cargo de un gerente o director y dos administradores (llamados solidarios o mancomunados) o, simplemente, un consejo de administración.

Sin embargo, el único que debe ser socio de la compañía es el gerente o director, también conocido como administrador principal.

Pese a las flexibilidades, estas sociedades deben tributar y declarar el IVA, así como cumplir con normativas comerciales y de salubridad, entre otras.
 

4. Sociedad Anónima

Esta es una de las sociedades más utilizadas en México y el mundo, ya que sienta bases sólidas para posibles expansiones, crecimiento e incremento de capital.

Este tipo de sociedades mercantiles en México existen bajo una denominación y están conformadas por socios que tienen cómo única obligación el pago de sus respectivas acciones.

En la actualidad, el mínimo de capital para constituir una S.A. es de 40 mil pesos. En cuanto a la reserva, es necesario que sea equivalente al 5% de las utilidades anuales hasta completar el 20% del capital social fijo.

El mínimo de socios es de dos, mientras que el máximo es ilimitado. Otro punto interesante es que su duración puedes ser de 1 a 99 años.

Por otro lado, las sociedades anónimas pueden ser cerradas o hacer oferta pública de sus acciones.
 

5. Sociedad Cooperativa

Una de las principales particularidades de estas sociedades es que ofrecen rendimientos por trabajo y consumo. Además, todos los socios deben pertenecer a la clase trabajadora.

A diferente de muchas otras sociedades, su fondo de reserva es de 10 a 20 por ciento del rendimiento de cada ejercicio social, lo cual debe estar establecido en el acta constitutiva.

En cuanto al acta, también debe contener la duración de la cooperativa, importe del capital social (variable), domicilio y bases para practicar la liquidación de la sociedad, entre otras cosas.
 

6. Sociedad en nombre colectivo

Se trata de aquella que existe bajo una razón social y que, además, demanda que todos los socios respondan a las obligaciones sociales de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria.

La razón social tiene que formarse con el nombre de uno o más socios y, en caso de que no figuren todos en esta, se añadirá la palabra “compañía” o equivalentes.

Esta se encuentra entre las sociedades mercantiles en México que no requieren de un mínimo de capital. Su reserva, al igual que en la mayoría de los otros tipos de empresa o negocio, debe representar 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital social fijo.
 

7. Sociedad Anónima de Capital Variable 

Por ventajas como la flexibilidad que otorgan a sus socios y el relajamiento de las medidas para modificar el capital social, las empresas SA de CV son las más comunes en México.  

¡Sí! A diferencia de la SA, en la SA de CV el capital social es susceptible de aumentar o disminuir, mediante condiciones que se deben pactar en el contrato constitutivo.  

Otra distinción importante es que, en caso de exclusión o separación de un socio, la sociedad no le puede retener su parte de capital y utilidades mientras concluyen las operaciones pendientes con él. Es decir, la liquidación del haber social no tiene por qué esperar al proceso de separación del socio (artículo 15 de la LGSM).  
 

8. Sociedad por Acciones Simplificada  

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una figura jurídica creada en México en el 2016, con el fin de modernizar y simplificar el proceso de constituir una empresa.  

En concordancia, la SAS es la única sociedad mercantil que puede ser constituida por una sola persona física. Por lo tanto, no es de sorprenderse que sea tan recurrida por contribuyentes del régimen de actividad empresarial, para constituirse como sociedad de manera simple.  

Pero, ¡ojo! Si bien se puede tramitar en línea y de forma gratuita, involucra otros trámites posteriores que son costosos, como:  

Suscripción y pago del capital social 
Fusión 
Escisión  
Transformación por rebasar el tope máximo de ingresos anuales (equivalente a 5 millones 860 mil pesos al 2021).  
 

9. Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) 

La SAPI es la figura jurídica con la mayor flexibilidad en su gobierno corporativo y la que más protege a los socios minoritarios. 

Si bien la Sociedad Anónima (SA) fue reformada desde el 2014 para dar mayores libertades a los socios, la SAPI continúa siendo única en varios aspectos.  

En efecto, la Sociedad Anónima Promotora de Inversión cuenta con condiciones especiales, como: 

Derechos de socios minoritarios: Mientras que en las SA, los socios necesitan tener al menos 33% de las acciones para convocar asamblea, en la SAPI este derecho se gana a partir del 10%. Además, la SAPI establece más mecanismos para dar certidumbre a los nuevos accionistas, quienes tienen margen para negociar el plazo de su inversión y en rendimiento máximo que deben conseguir.  
Adquisición de acciones: La SAPI es la única que puede adquirir sus propias acciones, ya sea con cargo a capital contable o a capital social.  
Reparto de dividendos: Solamente la SAPI puede limitar o ampliar la distribución de los dividendos entre los socios. 
Consejo de administración: A diferencia de la SA, la administración de una SAPI no puede quedar en manos de una sola persona y cuenta con un consejo de administración. 
Transparencia: La SAPI no está obligada a publicar sus estados financieros, pero permite crear un comité de auditoría y designar un auditor externo. 
Cabe destacar que las SA pueden convertirse en SAPI, observando los lineamientos del Capítulo I de la Ley del Mercado de Valores y, en lo no previsto, los ordenamientos generales de la LGSM.  

 

10. Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (SAPI de CV)  

La Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (SAPI de CV)  ofrece las mismas condiciones que la SAPI, con la única diferencia del capital variable.  

En estas sociedades, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios; o bien, de disminuir a causa del retiro parcial o total de las aportaciones, tal cual se estipula en el capítulo VIII de la LGSM. 

Finalmente, es de subrayar que las SAPI de CV se pueden transformar en Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB) o Sociedad Anónima Bursátil (SAB).






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