Marco Legal 4ta!

CONTRATOS MERCANTILES:

Antes de empezar debemos saber el concepto de contrato general, son convenios que producen o transfieren las obligaciones de derechos. Los contratos son una especie del género convenio.: es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

A su vez, el convenio es una especie de acto jurídico que es la manifestación de la voluntad para producir efectos jurídicos.

Los anteriores conceptos que ha elaborado el derecho civil son extensivos al derecho mercantil y podemos decir que los contratos mercantiles son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.-

CONCENTIMIENTO.-

Acuerdo de voluntades, y es el elemento esencial del contrato.

EL OBJETO.-

Es la obligación y el objeto de esta es la prestación, que puede consistir, dar hacer o no hacer.

LA FORMA.-

De los contratos es indispensable para la existencia del contrato, recibe el nombre de solemnidad. La regla general es que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y termino que aparezca que quiso obligarse, sin la validez del acto comercial dependa de la observación de formalidades o requisitos determinados y se exceptúan de esta regla:

a) los contratos con arreglos a las leyes mercantiles deban hacer constar en escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. En el caso del contrato de sociedad mercantil que debe otorgarse ante notario público.

b) los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.

En estos dos casos, los contratos que no llenen las solemnidades requeridas, no producen obligaciones ni acción en juicio.

MODALIDADES DE LOS CONTRATOS.

Hay diversas modalidades pero a que nos interesa son:

1) Compra venta.

2) comisión mercantil.

3) prestación de servicio.

4) importaciones y exportaciones.

5) contratos y formas electrónicas.

COMPRA VENTA MERCANTIL.-

Es un contrato por el cual una persona llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho a otra llamada comprador se obliga en pagar por ello un precio cierto y en dinero.

La compraventa es mercantil cuando se hace con propósitos de especulación comercial; en otros términos son mercantiles las compra ventas que se efectúan con el propósito directo y preferente de traficar.

COMISION MERCANTIL..-

Es el mandato que tiene por objeto un acto u operaciones de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes medidores de comercio.

Está sujeto a la comisión que cobran las agencias de viaje por la venta del pasaje y calificar como comisionista mercantil.

PRESTACION DE SERVICIOS.

Contrato de prestación de servicios en un contrato mediante el cual una persona normalmente un profesioncita en alguna área se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos, etc.

El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago proporcional.

Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compra venta consiste en que la contra prestación al pago del precio no es un bien tangible, si no la realización de una actividad.

IMPORTACION Y EXPORTACION.-

En economía la importación es el transporte legítimo de bienes y servicios naciones exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen o mas baratos o de mayor calidad, beneficiando lo como consumidores. TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITOS (definición legal).

Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

CONCEPTO DE CARLOS FELIPE DAVALOS MEJIA.-

Son títulos de créditos, los documentos que reúnan dichos requisitos de incorporación, legitimación, literalidad, autonomía, representatividad material, circulación, formalidad y ejecutividad.

CARACTERISTICAS.-

Para que los documentos puedan considerarse títulos de créditos, deberán de tener las características siguientes:

Literalidad.- Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo, literalmente y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el documento.

Autonomía.- debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir sus obligaciones son presentar condiciones para hacerlo.

Incorporación.- significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento, de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.

Circulación.- esta característica es la más fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documento circula transmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente esto último si se trata del documento al portador.

PAGARE.-

Es un titulo de crédito que contiene la promesa condicional del suscrito de pagar una suma de dinero en lugar y época determinada a la orden del tomador.

Requisitos.-

Mención de ser pagare, inserta en el texto del documento.

Promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

Nombre de la persona a quien se pagara.

Época y lugar de pago.

CHEQUE.-

La naturaleza del cheque es que es un instrumento de pago y compensación y tiene por objeto retirar de forma inmediata fondos disponibles que ese encuentran depositados en una institución de crédito.

DEFINICION.- es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiaria.

Requisitos.-

· Tener fondos disponibles en poder de la institución de créditos.

· Que la institución haya autorizado al librador para expedir cheques a cargo de ella.

· Mención de ser cheque inserto en el texto del documento.

· Lugar y fecha en el que se expide.

· Orden y fecha en que se expide.

· Orden incondicional de a pagar suma determinada de dinero.

· Nombre del librado.

· Lugar de pago.

· Firma de librado.

FORMAS DE CHEQUES.-

CHEQUES CRUZADOS.-

Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y solo pueden ser cobrados por una institución de crédito.

1. en general.- si entre las líneas paralelas no aparece el nombre de la institución lo pagara.

2. especial.- si entre las líneas se consigna el nombre de una inst. Determinada.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.-

El librador o tenedor puede inscribir en el cheque la clausula “para abono en cuenta” a fin de prohibir su pago en efectivo.

CHEQUE CERTIFICADO.-

Recibe este nombre del librado declara que existe en su poder fondos bastantes para pagarlo.

CHEQUE DE CAJA.-

Son chuques que las instituciones expiden a cargo de sus propias dependencias, estos deben de ser nominativos y no negociables y se expiden para pagar clase de obligaciones, cuando no se quiere hacer el pago en efectivo.

CHEQUE DE VIAJERO.-

Son los que expiden las inst. de crédito a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los correspondientes que tengan en la republica o en el extranjero y son nominativos.

La naturaleza del cheque es que es un instrumento de pago y de compensación, y tiene por objeto retirar de forma inmediata fondos disponibles que se encuentran depositados en una inst. de crédito.

LETRA DE CAMBIO.- Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que ina persona llama girador a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.

Requisitos.-

Mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento. La ley exige que el docto lleve las palabras letra de cambio por lo que si faltan o se usan otras en su lugar, no produce efectos como titulo de crédito.

Expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.

Orden incondicional del girado de pagar una suma determinada de dinero.

Nombre del girado.- es la persona a la que se ordena el pago.

Lugar y época de pago si en la letra no se señala lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del girado respecto a la época de pago se refiere al vencimiento.

1- acierto tiempo fijo.

2- al día fijo.

Nombre de la persona a quien a de a serse el pago.

Firma del girado o de la persona que suscriba a su ruego en su nombre.

LETRA DOCUMENTADA.- reciben el nombre de letra documentadas o letras documentarias las letras de cambio que van acompañada de documentos representativos de mercancías (estas letreas se utilizaran en las operaciones de compra venta de mercancías entre comerciantes radicados en plazas diferentes) prescriben para su cobro en 3 años.

ACCIONES Y OBLIGACIONES MERCANTILES.- es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor queda sujeta para otra, llamada acreedor a una aclaración o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.

Las obligaciones son títulos de créditos que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima serán consideradas bienes muebles, aun cuando estén garantizados con derechos realices sobre inmuebles.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y FONDO DE PRENDA.

Requisitos.

La mención de ser certificados de depósito y bono de prenda.la designación y firma del almacén que los expiden.

El lugar de depósito.

La fecha de expedición del título.

El numero de orden, que debe ser igual para el certificado de depósito y para el bono.

Además de lo anterior el bono de prenda debe de contener:

Nombre del tomador del bono, el importe del crédito ke el bono representa, el tipo de interés pactado, la fecha del vencimiento, ke no puede ser posterior a la fecha de ke concluya el depósito.

CERTIFICADO DE PARTICIPACION.- son títulos de créditos emitidos por una sociedad fiduciaria que representa el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes que la sociedad emisora tiene el fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes.

EL ENDOSO Y AVAL EN LOS TITULOS DE CREDITO.

EL endoso puede ser en propiedad, en procuración y en garantía.

Endoso en propiedad.- transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso por regla general no obliga solidariamente al endosante, salvo los casos en que la ley establece la solidaridad como en la letra de cambio, pagare y cheque.

Endoso en procuración o al cobro.- este no transmite la propiedad del título sino que solo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario.

Endoso de garantía o en prenda.- atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título y derechos inherentes a este.

AVAL- el aval es el que garantiza todo o en parte el pago de un titulo de crédito. La persona que garantiza el pago se llama avalista; aquella por quien se preste el aval recibe el nombre de avalado. Se puede determinar cantidad del aval pero si no se menciona se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el obligado que se llama avalado u si obligación es validad a un cuando la obligación garantizada sea nula.

OPERACIONES DE CREDITO.

Son variadas, se encuentra el titulo junto con su apertura, el certificado de participación ke ya se estudio.

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