Disposiciones Oficiales Mexicanas Para Desarrollo De Software.

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El software, en tanto que es un bien, está sujeto a las reglas del derecho civil y, en tanto que es intangible, sujeto a las reglas de propiedad intelectual. No obstante, la actividad humana de desarrollarlo y otras relacionadas, como lo son su comercialización, implementación, integración o mantenimiento, están o pueden estar sujetas a una multiplicidad de reglas más, como lo son las del derecho mercantil, fiscal, de la propiedad industrial y de la protección al consumidor. Asimismo, en tanto más amplia y compleja sea una organización dedicada al desarrollo de software, la aplicación de reglas adicionales se hace evidente, tales como las del derecho laboral y societario.

La protección legal que se le otorga al software varía significativamente de país a país, dependiendo de cómo se perciba, el régimen legal aplicable, e incluso su historia y cultura económica. Por ejemplo, en Asia el desarrollo de software se percibe como una industria manufacturera, en donde los desarrolladores son fabricantes y el software un bien de producción que juega un rol dentro de los procesos de otras industrias. En Norteamérica se percibe una industria, como una actividad creativa, pero con fines meramente económicos. De ahí que la protección otorgada por el Copyright se limite precisamente al derecho de prohibir o autorizar su reproducción.

Resultado de imagen para NOM normas mexicanasEn México, al igual que en Europa, donde nuestro régimen legal tiene como base al llamado Civil Law o Derecho Romano-Germánico, el desarrollo de software es considerado como un arte y los programas en sí mismos son obras que merecen ser protegidas por el llamado Droit d’Auteur o Derecho de Autor, el cual no se limita únicamente al derecho de prohibir o autorizar su reproducción, sino que otorga al creador de una obra la protección al vínculo que lo une con su creación intelectual, tanto desde una perspectiva personal como real, toda vez que protege su autoría y sus derechos de propiedad sobre el mismo. Es por ello que nuestra legislación protege tanto los derechos patrimoniales como morales de los desarrolladores de software

NORMAS CLAVE:

  • ISO/IEC 15288 – System Life-cycle Processes.
  • ISO/IEC 12207 – Software Life-cycle processes.
  • ISO/IEC 15504 Series – Process assessment.
  • ISO/IEC 90003 – Guidlines for the application of ISO 9001 to Software.

EL PROCESO DE DESARROLLO DE SOFTWARE.

  • Especificación del software.
  • Desarrollo del software.
  • Validación del software.
  • Evolución del software.

ESTÁNDARES PARA LA INGENIERÍA SE SOFTWARE.

Tipos de Estándares:

  • Estándares para datos. p.ej., SQL2, SQL1999, ODMG 2.0.
  • Estándares de codificación.
  • Estándares estructurales.
  • Políticas de división del software en módulos.
  • Estándares de documentación.
  • Estándares de proceso software.

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