Clasificación y conformación del salario
Uno de los objetivos de cualquier sistema de remuneración, debe ser el asegurarse que cada empleado reciba un pago equitativo en términos de su propio esfuerzo y resultados, y en comparación con otros trabajadores.
En nuestro medio se puede llegar a una clasificación del salario, de la manera siguiente:
a) Por el medio empleado para el pago.- Por este medio, el salario puede dividirse de la siguiente manera:
En moneda. Es el salario pagado en moneda de uso corriente, que todo trabajador recibe.
En especie.- Es el que se paga en especia, es decir, con comida, habitación, bienes, servicios, etc.
Pago mixto.- Es el que se paga al trabajador, parte en moneda y parte en especia.
b) Por su capacidad adquisitiva. De acuerdo a la capacidad adquisitiva, el salario puede ser de la siguiente manera:
Nominal.- Es la cantidad de unidades monetarias que recibe el trabajador a cambio de sus servicios.
Real.- Es la cantidad de bienes y servicios que el trabajador puede adquirir con el salario total que recibe.
Así tenemos que, mientras el salario normal se incrementa, el salario real puede también aumentar o disminuir, observándose una constante fluctuación en el poder adquisitivo del salario.
c) Por sus límites. De acuerdo a este aspecto, el salario puede ser de la manera siguiente:
Mínimo.- Es la cantidad menor que debe recibir el trabajador, por sus servicios prestados.
Máximo.- Es la cantidad mayor que le permite a la empresa, una producción costeable.
d) Por la forma de pago. Con base en este tipo de clasificación, el salario puede fijarse de la siguiente manera:
Por unidad de tiempo.- Es el salario que se fija, tomando en cuenta sólo la jornada ordinaria de trabajo independientemente de que se fije por día, por semana, por mes u otra forma.
Por unidad de obra.- También se le denomina a "destajo", es el salario que recibe el trabajador computado con base al número de unidades producidas.
ASPECTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DEL SALARIO
El aspecto jurídico del salario. La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 82, define el salario como:
"La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo".
Por otro lado, el artículo 20 de la LFT, define la relación de trabajo como:
"La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario".
También la LFT define el Contrato Colectivo de Trabajo como:
"Aquel por virtud del cual, una persona se obliga a presentar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".
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