Equipo de protección personal

Son equipos llevados por el trabajador para protegerle de los riesgos que puedan producir daños para su salud. 

Los equipos de protección personal deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 

1. Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en
materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:
· a) ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;
· b) responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;
· c) tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;
· d) adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
2. En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
3. Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. 

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