Protección Civil

La protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.
La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, que es una de las disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:
  1. Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
    1. Servicio de alarma,
    2. Evacuación,
    3. Habilitación y organización de refugios,
    4. Aplicación de medidas de oscurecimiento,
    5. Salvamento,
    6. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
    7. Lucha contra incendios;
    8. Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
    9. Descontaminación y medidas similares de protección;
    10. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
    11. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
    12. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
    13. Servicios funerarios de urgencia;
    14. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
    15. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
    16. Captura y combate de animales peligrosos.
  1. Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
  2. Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
  3. Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).
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